sábado, 18 de julio de 2009

Derechos de imagen y la fotografía en lugares públicos

Cuantas veces nos habremos preguntado si podemos fotografiar a alguien en la calle. Cuantas veces nos ha surgido la duda de si es legal o no. Pues bien, La Constitución Española reconoce como fundamentales los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Por tanto, es necesario obtener una autorización del sujeto para hacer, reproducir o publicar una fotografía, excepto cuando la imagen aparece como parte de la información de un suceso o acontecimiento público.

Se puede tomar la fotografía de una persona en la calle, pero la forma en que se utilice dicha imagen puede dar a esa persona el derecho a entablar una acción judicial.

Sin duda alguna, la mejor forma de protegerse contra las demandas, es conseguir el consentimiento previo por escrito del sujeto fotografiado. Sin embargo, no hay que olvidar que lo que pueda utilizarse legalmente dependerá de los términos y contexto de ese consentimiento.

Si no se ha obtenido el consentimiento por escrito para una determinada fotografía, cabe la posibilidad de incluir un descargo de responsabilidad en el reverso de la fotografía, para limitar la responsabilidad en caso de que alguien haga un uso no autorizado de la fotografía.

Para saber más al respecto consultar:
* Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

* Consumer.

* La foto callejera.

1 comentario:

StarWars dijo...

Tema comprometido el de los derechos de imagen. Nunca se ponen de acuerdo, y depende mucho del personaje y del juez que pueda tratar el tema